Tipifican abuso sexual infantil en Código Penal; penas, de 1 a 20 años

Mauricio Ferrer.- El Congreso del Estado aprobó ayer la tipifación del abuso sexual infantil dentro del Código Penal de Jalisco, con penas que van

Sesión del Congreso del Estado. El proyecto de Vargas incluye modificaciones a la ley del Poder Judicial. Foto HéŽctor Jesúœs Herná‡ndez.

Mauricio Ferrer.- El Congreso del Estado aprobó ayer la tipifación del abuso sexual infantil dentro del Código Penal de Jalisco, con penas que van desde uno a 20 años de prisión, dependiendo de la edad del menor y las circunstancias en que se haya presentado el hecho.

“Esta reforma que hoy tenemos a bien aprobar se encuentra totalmente apegada a las últimas reformas constitucionales en materia de derechos humanos y a los instrumentos internacionales de protección a la infancia de los cuales México es parte”, expresó el diputado local panista, Manuel Rojas, promotor de la iniciativa de reforma.
El panista consideró que por cada caso de abuso sexual infantil que se denuncia, existen por lo menos 20 más que no se denuncian.
“Miles de niños están siendo abusados todos los días y siguen callados en la obscuridad. Esas vejaciones quedan en la secrecía de la familia; nuestros niños hasta ahora habían estado en un total estado de indefensión en lo que respecta al abuso sexual infantil”, agregó el legislador.
La propuesta del panista radica en una serie de reformas en el Código Penal del Estado. Entre otras cosas, se crea un nuevo tipo penal denominado “abuso sexual infantil”, que aglutina todas las conductas de tipo erótico que una persona pueda tener con un menor de edad.
El capítulo 7 del Código Penal establece que aquella persona que “ejecute en una persona menor de edad o en una persona que no tenga la capacidad de comprender el signficado de las cosas o de resistir el hecho, un acto erótico-sexual, sin la intención de llegar a la cópula”, penas que van desde uno a cuatro años de cárcel si se trata de un menor de entre 12 y menos de 18 años de edad; y de tres a seis años de prisión cuando la víctima tiene menos de 12 años.
La sanción incrementa si el adulto llegó a la cópula: de tres meses a cinco años de prisión en el caso de que la víctima tenga entre 15 años y menos de 18, y el acto se hizo con su consentimiento previa seducción; y de ocho a 15 años de cárcel si el menor oscila en el mismo rango de edades y se le sometió al acto sin su consentimiento. La pena alcanza los 20 años de cárcel tratándose de un menor de 15 años de edad.
Las penas pueden aumentar hasta en una tercera parte, según el capítulo 8 denominado “Agravantes comunes a los delitos contra el desarrollo de la personalidad”, según varias condiciones: que la víctima tenga menos de 12 años; que sea descendiente o pariente consanguíneo de su abusador; que el sujeto activo tenga la patria potestad del menor, entre otros escenarios.

La Jornada