El TEPJF ordena registrar las 4 planillas de MC que fueron impugnadas por falta de requisitos

Darío Pereira.- Conforme a lo esperado, la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el día de ayer

Sesión del Instituto Electoral (IEPC) que preside Tomás Figueroa. foto Héctor Jesús Hernández.

Darío Pereira.-

Conforme a lo esperado, la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el día de ayer que el registro de las planillas de la coalición de Movimiento Ciudadano (MC), Partido del Trabajo (PT) y Alianza Ciudadana a las presidencias de cuatro municipios que la autoridad electoral había desechado, deben ser aceptadas.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) había decidido, hace un par de semanas, rechazar los registros de las planillas de dicha coalición a las alcaldías de San Juan de los Lagos, encabezada por Miguel Ángel Loza; San Martín de Bolaños, cuya candidata es Alma Marta Martínez; Sayula, con el ex ecologista Felipe de Jesús Hernández al frente y Tequila, liderada por Sara Elizabeth Macedo; con el argumento de que carecían de requisitos establecidos en el código electoral.
No obstante, bajo los mismos criterios que se esgrimieron para resolver el juicio de protección de los derechos político-electorales interpuesto por el abanderado priísta a la presidencia municipal de Zapopan, Héctor Robles Peiro, en el sentido de que por omisiones de terceros se violaba su derecho fundamental a ser votado –garantizado en convenios de corte internacional suscritos por México–, el TEPJF decidió, por dos votos contra uno, dar la razón a los demandantes.
El magistrado Jacinto Silva mostró su inconformidad con la postura de los otros dos miembros del Tribunal, José de Jesús Covarrubias y Noé Corzo, pues argumentó que la forma en la que estaba planteada la demanda era “surrealista” , ya que, aunque de manera general se hablaba de faltantes en los requisitos del registro, únicamente se mencionaba de forma individual la carencia de la firma de los representantes de los partidos políticos que respaldan dichas candidaturas; sin embargo, en el expediente se anexó una copia simple del formato entregado al IEPC con dichas rúbricas, por lo que, a su consideración, nunca quedó claro cuál fue el requisito cuya omisión reclamaban los afectados.
Al defender que con ello se demostraba “la inexistencia del acto impugnado”, lo cual hacía “jurídicamente insostenibles” las demandas, reafirmó la posición de no permitir el registro, postura que había asumido desde el caso del candidato del PRI a Zapopan. “Sinceramente yo no entiendo”, expresó Silva.
Sin responder a las observaciones de Silva, la votación se realizó y con la resolución tomada se confirmaron los temores expuestos por algunos consejeros del IEPC, quienes acusaban que la medida inicial de negar el registro a las planillas únicamente contribuiría a la judicialización del proceso electoral y a la disminución del tiempo de campañas de los cuatro candidatos afectados, pues era evidente que el Tribunal les daría la razón.

La Jornada