A dos días de que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) se pronunciara por la procedencia o no de los registros de

Héctor Robles será el abanderado del PRI para contender por la alcaldía de Zapopan. Foto: Héctor Jesús Hernández
A dos días de que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) se pronunciara por la procedencia o no de los registros de las candidaturas a las presidencias municipales del estado, la sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) resolvió que la candidatura del priísta Héctor Robles Peiro a la alcaldía de Zapopan tendrá que ser aceptada aunque en la documentación entregada a la autoridad electoral no haya estado la firma del representante de la coalición.
Miembros del PAN habían denunciado que tanto el registro de Robles Peiro como de otros ayuntamientos carecían de la firma del representante de la coalición Compromiso por Jalisco, lo que el código electoral vigente marca como “un requisito insubsanable”, por lo que decían, tendrían que ser invalidadas.
Previniendo esta situación, el abanderado del PRI-PVEM y los aspirantes a regidores suplentes y propietarios que integraban su planilla, interpusieron el pasado lunes, juicios para la protección de los derechos político–electorales en contra de los partidos políticos, ya que se esgrimía que sus derechos estaban siendo violentados por la omisión de terceros en la entrega de los requisitos.
Por lo que se confirmó el hecho del que, hasta ahora, el aspirante había evitado pronunciarse.
Con dos votos a favor de los magistrados Noé Corzo Corral y José de Jesús Covarrubias se aprobó el proyecto de este último, en el que se dio la razón a los demandantes bajo el razonamiento de que se priorizaba un derecho fundamental –de votar y ser votado- garantizado en la Constitución Política.
El magistrado Jacinto Silva Guzmán argumentó sin éxito que, según la normativa electoral vigente, lo que procedía era la invalidación del registro, ya que de permitir que se entreguen los documentos fuera del plazo estipulado “sería dar una segunda oportunidad”.
“Se ordena a los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (…) para que dentro del plazo de 12 horas contadas a partir de la notificación de la presente ejecutoria, pidan al IEPC las solicitudes de registro de candidato (…) por cada uno de los ciudadanos actores (demandantes), y llenen correctamente dichas solicitudes en términos de lo establecido en (…) el código electoral, (…) en el entendido de que el estampamiento de nombre y firma del respectivo representante para la solicitud del registro no es un requisito exigible”, se detalló al dar la resolución.
“Se vincula a IEPC al cumplimiento de la presente por lo que (…) se ordena que entregue a los partidos los formatos de solicitud de registro de candidato por cada uno de los candidatos (…) así como que reciba los formatos de solicitud de registro de cada uno de los demandantes llenados por los referidos institutos políticos (…)”, sentenció el Tribunal Electoral.