Jaime Hernández Ortiz.- Los diputados del Congreso de Jalisco deberán tomar en estos días una decisión histórica: o deciden con plena madurez, argumentación y
Jaime Hernández Ortiz.-
Los diputados del Congreso de Jalisco deberán tomar en estos días una decisión histórica: o deciden con plena madurez, argumentación y libertad o siguen obedientemente con sumisión la línea que les indiquen desde sus partidos.
La decisión que tomen en un sentido o en otro traerá beneficios o graves perjuicios a la sociedad jalisciense y al país.
Reformas contradictorias
Los diputados de Jalisco ya tienen en sus manos dos iniciativas que recientemente les turnaron desde el Senado para reformar la Constitución de la República, en sus artículos 24 y 40, para que las aprueben o rechacen, o rechacen una y aprueben otra.
Sobre el primer artículo, el 24, comúnmente relacionado con la “libertad de creencias”, se incorporan aparentemente nuevas libertades, como “la libertad de conciencia, de convicciones éticas y de religión”.
Pero esta reforma no es inocua: encierra innumerables riesgos y peligros pues potencialmente implica fracturas al Estado laico en virtud del reconocimiento de autoridades y gobiernos para los grupos o personas que intenten ejercer esas “nuevas libertades”, donde se optará finalmente por apoyar o dar preferencias a grupos religiosos o religiones mayoritarias.
Sobre la reforma al artículo 40 se reconoce el carácter laico del Estado mexicano. Así, con este concepto ya incorporado, todo funcionario, independientemente de sus creencias personales –las que no abandona ni se despoja en ningún momento–, está obligado a tener una conducta imparcial y neutral respecto a cualquier creencia religiosa, de no favorecerla ni atacarla. De tal forma que ya era necesario que se incorporara tal concepto a la Constitución.
En términos simples podemos decir que la reforma al 24 constitucional la han empujado las fuerzas conservadoras, regresivas y retardatarias; aquellas que quieren a través de esta reforma recuperar viejos fueros y privilegios, como apoyar la enseñanza confesional y la difusión de una religión, por cierto nada más de una, desde todo espacio e institución pública.
Y la reforma al artículo 40, que la han empujado las fuerzas democráticas, liberales, progresistas, modernas y que quieren constituir una sociedad basada en el pluralismo de las ideas, de la diversidad ideológica y de la modernidad democrática, a partir de un Estado que no sostenga ninguna preferencia por ninguna religión o creencia.
Como se observa, son dos reformas totalmente opuestas y con sentidos e intenciones distintas. Y una contradice a la otra.
Precisiones de fondo
En otras circunstancias seguramente nadie objetaría una nueva redacción al 24 constitucional donde se plasman esas supuestas libertades.
Pero estamos en México donde el discurso de libertad religiosa ha significado para la Iglesia mayoritaria el avasallamiento continuo del laicismo, el ataque a la educación laica, la búsqueda continua del control de medios de comunicación y la vulneración constante de la separación Iglesia-Estado.
Con esta reforma al 24 constitucional se abre la posibilidad para que el Estado “colabore” para el sostenimiento de las religiones según su membresía, con subsidios e impuestos públicos.
La reforma da pie para ello pues las fuerzas conservadoras han insistido en que el estado debe “garantizar” plenamente toda “libertad religiosa”; algo así como un laissez faire, laissez passer, un dejar hacer y dejar pasar ampliado: no sólo permitir, sino también apoyar.
Paradójicamente, en esta reforma no se incorporan ni se reconocen la “libertad de pensamiento” ni de “opinión”, que son pilares de las libertades civiles y políticas.
Por el contrario, se habla de “convicciones éticas”, que es un término totalmente contradictorio en sí mismo. ¿Cuando exista un caso judicializable los jueces estarán en condiciones de definir cuándo las convicciones son éticas y cuándo no? ¿Y los que violen convicciones éticas serán sancionados y condenados?
Tiempo de definiciones
En diversas ocasiones y por muchísimos medios cientos de organismos de derechos humanos y sociales han dicho que las reformas al artículo 24 constitucional son innecesarias.
Y en efecto, son innecesarias, ya que con las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos se reconoce en el artículo 1 que todas las autoridades están obligadas a aplicar los tratados y convenios internacionales, aplicando el principio pro persona y a brindar la mayor protección a la persona.
Justamente en varios tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, e incluso el Pacto de San José, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos se reconocen el derecho a la religión, a no tenerla, a difundirla y a enseñarla, lo cual ya existe en México. ¿Por qué entones la obsesión de modificar el artículo 24 constitucional?
La respuesta es obvia. Se trata de que las personas recurran a la estructura institucional de las religiones para proyectar y posicionar una creencia por encima de otras, de conformar prácticas confesionales desde los gobiernos. Y con el apoyo de funcionarios que “no renieguen de su fe”, otorgar privilegios.
Reiteramos: se trata aquí de conseguir recursos y apoyos del Estado para mantener y sostener fieles y ministros; de impartir clases de religión en las escuelas públicas (pues al parecer no están conformes con lo mal que lo han hecho en las privadas) y para constituir por vía de los hechos una religión de estado.
Los diputados del Congreso están obligados a deliberar de frente a la ciudadanía. Ojalá que demuestren que sus convicciones son las de la pluralidad de las libertades y no la del otorgamiento de los privilegios.
Deben rechazar la reforma al 24 constitucional y aprobar la reforma del 40 para constituir ya un Estado laico nacional.