Darío Pereira.- De confirmarse que la documentación presentada ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC) en el registro
Darío Pereira.- De confirmarse que la documentación presentada ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC) en el registro de planillas de los candidatos a las alcaldías del estado carece de la firma del dirigente estatal del partido o del representante de la coalición, las candidaturas quedarían sin validez según lo establecido en el artículo 244 del código electoral vigente.
En este supuesto podrían encontrarse las planillas presentadas por el priísta Héctor Robles Peiro, quien busca llegar a la presidencia municipal de Zapopan y de Jorge Arana Arana, quien aspira al ayuntamiento de Tonalá, pues hay versiones que indican que el delegado con funciones de presidente, Rafael González Pimienta, no firmó las solicitudes.
En el caso de la candidatura de Salvador Caro, abanderado de Movimiento Ciudadano y el Partido del Trabajo, el coordinador de campaña de Enrique Alfaro, Clemente Castañeda, informó que hacían falta algunas firmas del PT como postulante, pero calificó el hecho de “deficiencias menores”.
El presidente del IEPC, José Tomás Figueroa Padilla, se refirió al artículo 244 de la Ley Electoral, en la que se especifican qué requisitos no podrán ser subsanados por los partidos después de la entrega de la documentación al órgano electoral.
La disposición dice de manera textual que: “El instituto no podrá, bajo ninguna circunstancia, requerir al partido o coalición, cuando se trate de faltantes en los requisitos establecidos en la fracción I; inciso a de la fracción II y lo previsto en la fracción III del párrafo 1 del artículo 241 del presente código)”.
Dichas fracciones hacen referencia a la información básica del candidato a la alcaldía, su firma de aceptación para ser registrado y la rúbrica del dirigente estatal o representante de la coalición que respalda el registro.
Los errores que sí pueden ser corregidos si el IEPC detecta algún faltante y lo notifica al partido –en un lapso de tres días a partir de la entrega de la solicitud– se refieren a documentos como las copias de identificaciones personales, la constancia de residencia y la copia certificada de la declaración patrimonial.
Debido a los plazos, las notificaciones podían realizarse hasta la medianoche del día de ayer. A partir del anuncio los institutos políticos cuentan con 48 horas para corregir los faltantes o de lo contrario el registro será invalidado.
Después de eso, el 28 de abril es la fecha límite que tiene el pleno del consejo para sesionar y determinar la validez o invalidez de las 555 candidaturas registradas a alcaldías y regidurías.
Debates y quejas
Durante la sesión extraordinaria que celebró la tarde de ayer el consejo del órgano electoral, se ratificaron los lineamientos aprobados por la comisión de debates respecto a los encuentros que sostendrán los cinco candidatos a la gubernatura del estado.
Respecto a la petición de los representantes de diversos partidos que solicitan se propicie el mayor alcance posible de la transmisión del debate, Figueroa Padilla reiteró que Televisa y TV Azteca no pueden ser obligados a emitir el evento, pero aseguró que se hará lo posible porque el mayor número de estaciones radiales y televisoras privadas lo hagan,
En ese sentido informó que el Instituto pagará los derechos de transmisión –con un costo de entre 280 y 290 dólares por hora– para que la estación que lo deseé “se cuelgue” de la señal sin costo alguno.
Por otra parte, el pleno aprobó que se desecharan, por falta de pruebas, las quejas interpuestas en contra de Fernando Guzmán y Enrique Alfaro por actos anticipados de campaña.
Mismo caso para la que fue presentada en contra de Aristóteles Sandoval por colocar publicidad en el equipamiento urbano, ya que, se estimó que su disposición en los espacios expresamente destinados para ese fin en parabuses no viola normativa alguna.