Información fundamental
Cuando hablamos de transparencia hablamos de los mecanismos a través de los cuales el gobierno pone en la vitrina pública sus acciones y decisiones. La transparencia tiene que ver con la claridad y facilidad con la que la sociedad puede acceder a la información relativa a lo que el gobierno hace y decide; es decir, a la información pública.
Partiendo del principio de máxima revelación que pretende consolidar un esquema de transparencia en nuestro estado, la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (LTIPEG) contempla en su artículo 13 un catálogo general de información que debe ser publicada por los sujetos obligados y actualizada conforme se requiera, sin que para estos efectos deban mediar una solicitud de información. Este tipo de información se conoce como fundamental.
Más allá de ello, nuestra ley contempla otros artículos que obligan a publicar información relativa a la naturaleza de cada sujeto obligado. El artículo 14 contempla otros rubros de información fundamental para el Poder Legislativo del estado, mientras que el 15 hace lo mismo para el Poder Ejecutivo, el 16 para el Poder Judicial, el 17 para los ayuntamientos y el 18 para los partidos políticos.
De esta manera, la Ley de Transparencia pone a disposición de todo aquel que lo quiera la información más relevante que está en posesión de los sujetos obligados, favoreciendo así algunos de los principios de la transparencia en nuestro estado, como son: la publicación y divulgación oportuna y veraz de la información fundamental, la facilidad para el acceso a la información pública y la apertura de los órganos públicos.
Por ello, resulta primordial difundir que todos conozcamos este esfuerzo cotidiano de los sujetos obligados por poner a disposición esta información con el que se pretende que podamos acceder a la información publicada y obtenerla de manera inmediata. Así, sólo tendríamos que hacer una solicitud de información como un último recurso de acceso tras haber constatado que la información que requerimos no está publicada.
Cabe recordar que la respuesta a una solicitud de información puede tomar hasta diez días hábiles en llegar al solicitante. Por lo que a través de la difusión de esta información que todos los sujetos obligados tienen disponible, el solicitante accedería a ella en un periodo mucho menor siendo ésta más oportuna de lo que sería si se obtuviera a través de una solicitud de información.
De esta manera también se difundiría entre los ciudadanos que Jalisco cuenta con una ley de avanzada que establece el deber de los sujetos obligados de la publicación oportuna de gran cantidad de información de interés para la sociedad; reconociendo también el trabajo que cada sujeto obligado lleva a cabo para cumplimentar esta exigencia de la ley.
Conjuntamente, mediante este acercamiento directo a la información, el solicitante se familiarizaría con el lenguaje de los sujetos obligados, además de que, al conocer la información que está disponible, se abre el espectro sobre el uso que puede hacer de ella y, en caso de que lo requiera, sea capaz de elaborar una solicitud de información más clara y detallada que facilite el trabajo de las Unidades de Transparencia y le garantice al solicitante una mejor respuesta.
Finalmente, una vez que el interesado haya accedido a la información de su interés sobre la toma de decisiones del gobierno, sociabilizará la información y junto con ella una opinión sustentada, ya sea buena o mala, respecto de la decisión en particular, con lo que la información llegaría a otras personas que a su vez se formarían su propia opinión al respecto, con lo que se fortalece la democracia y el ejercicio del derecho a la información, ya que este derecho no es limitativo al acceso de la información pública, sino que contempla también la consulta, recepción, difusión, reproducción y publicación de la misma.
Así pues, con la difusión de las disposiciones de la ley en la materia estaríamos difundiendo este derecho fundamental, dando a conocer a la sociedad las distintas herramientas y caminos a través de los cuales pueden ejercerlo, promoviendo la ley, reconociendo el trabajo que los sujetos obligados vienen realizando en la publicación de la información fundamental, fortaleciendo el interés de los ciudadanos en la información pública, favoreciendo la participación ciudadana, propiciando una profundización autodidacta de los ciudadanos en la materia, reduciendo el número de solicitudes de información, facilitando así que las solicitudes sean más precisas y fortaleciendo el esquema democrático estatal.
guillermo.munoz@itei.org.mx