Nunca ha mostrado una postura de mesura sobre el presupuesto, dice Raúl Vargas
El mandatario responde al “reclamo de sus amigos los empresarios”, dice el PRD
Para el presidente del PRD estatal, Raúl Vargas López, la decisión del gobernador del estado, Emilio González, de acudir a la controversia constitucional para detener la reforma electoral que otorga un jugoso incremento al financiamiento de los partidos, responde “al reclamo de sus amigos los empresarios” y no al sentir de la ciudadanía, como justificó el mandatario.
En rueda de prensa, el dirigente estatal, señaló que González Márquez nunca ha mostrado una postura de mesura en el gasto del presupuesto, “pues una característica de su administración ha sido la improvisación y el despilfarro de los recursos, como último ejemplo basta señalar los 224 millones que el Consejo Estatal de Promoción Económica destino para subsidios a empresarios de la localidad”.
En su opinión, el anuncio del mandatario tiene una arista jurídica y otra política, y es en ésta última donde se enmarca el discurso y el hecho de la controversia constitucional que obedece a los reclamos empresariales.
“Con la misma celeridad con que Emilio González Márquez atiende los reclamos de sus “amigos” los empresarios, quisiéramos verlo atender los requerimientos de los habitantes de El Salto y Juanacatlán con respecto a la contaminación del río Santiago o de los pescadores que ven contaminada su fuente de trabajo”, señaló Vargas López.
El perredista recordó que en lo que va de la administración de Emilio González, el mandatario “ha abusado” de la figura del veto y las observaciones a los temas propios del poder legislativo; el recuento –según Vargas López– llega a doce en año y medio, mientras que durante todo el mandato de Francisco Ramírez Acuña se presentaron sólo 15.
En cuanto al ámbito jurídico, el dirigente del sol zzteca en Jalisco opinó que el gobernador o se equivoca, o actúa de mala fe al recurrir “a una figura jurídica que es improcedente”.
Para sustentar lo anterior hizo referencia a la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se señala que un recurso de esta naturaleza se interpone sólo en caso de conflicto sobre invasión de competencias entre poderes de un mismo nivel de gobierno o entre la federación, los estados y los municipios.
“Por otra parte, para el caso de normas generales relativas a la materia electoral que pudiesen contravenir la constitución federal, la fracción II de mismo artículo citado prevé la figura de la acción de inconstitucionalidad, reservando la calidad de sujetos legitimados para intentar dicha acción, a las dirigencias de los partidos políticos con registro ante la autoridad electoral competente”, afirmó.